TCP/Auxiliares de vuelo

ORDEN FOM/1267/2008 de 28 de abril (Boletín Oficial del Estado número 110, del martes 6 de mayo de 2008).

* * * *

Mientras la Autoridad Aeronáutica de España (AESA/AMS) no determine otra cosa, y hasta que entre en vigor la normativa europea AIR CREW (prevista para abril de 2013), se seguirá aplicando a los TCP, cosa manifiestamente injusta, la normativa JAR-FCL 3 pensada para pilotos. Por lo tanto:

Para la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias establecidas por el Real Decreto 270/2000, la citada orden dispone que los aspirantes o, en su caso, titulares de las mismas, se sometan a determinadas pruebas médicas conducentes a la obtención del certificado médico aeronáutico de aptitud previsto en el artículo 4 del citado real decreto.

La expedición de dichos certificados corresponde a los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores autorizados de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio.

–> Véase la Normativa JAR-FCL .3 

DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ APORTAR EL CANDIDATO

- Deberá identificarse mediante D.N.I, pasaporte, N.I.E o cualquier otro documento oficial válido en el momento del reconocimiento. Si es menor de edad, deberá ser acompañado del padre, la madre o un tutor legal para firmar una autorización previa al chequeo médico.

- Cumplimentará un “formulario de solicitud”, entregado por el centro, donde constarán sus datos personales, declaración de salud y antecedentes médicos familiares. Deberá firmarlo en presencia del Médico Examinador.

- En caso de usar lentes correctoras,  deberá acudir con gafas (no lentillas) para poder examinar la agudeza visual con y sin corrección. Deberá aportar informe (receta) de su óptica donde figure  la graduación. (Se admiten hasta 8 dioptrías en cada ojo, sumando miopía/hipermetropía + astigmatismo, pero a partir de 5 hay que pasar por un oftalmólogo de la AMS, aunque el más próximo esté a 600 km.).

-En caso de cirugía refractiva, deberá aportar informe del especialista donde figure la fecha, técnica usada (láser, lente intraocular, etc.), graduación antes de la operación, y agudeza visual después de la operación.

-En caso de enfermedades crónicas deberá aportar informe del médico o especialista, donde figure el diagnóstico y el tratamiento, en caso de que le haya sido prescrito.

- En caso de tratamientos farmacológicos permanentes o temporales, deberá aportar informe del médico o especialista en su caso, donde figure el diagnóstico y duración del tratamiento.

- En caso de intervenciones quirúrgicas o invasivas, aportará informe de la intervención y parte de alta del hospital. En algunos casos puede pedirse algún informe posterior o prueba  complementaria si el AME (médico examinador) o la AMS (autoridad aeronáutica) lo consideran necesario para la calificación definitiva.

- En caso de ingreso en hospital reciente, aportar informe de alta hospitalaria, donde figure principalmente el diagnóstico.

Cualquier candidato puede ponerse en contacto directamente con la Clínica para consultar cualquier duda, antes del reconocimiento, y pedir cita.

EXPLORACIONES Y PRUEBAS MÍNIMAS

Además de un reconocimiento médico que incluye una exploración clínica completa por aparatos y sistemas: oftalmología, cardiorrespiratorio, ORL, locomotor, etc. (se excluyen aparatos urinario y ginecológico), y pruebas instrumentales (audiometría, electrocardiograma, etc.), la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) determina las siguientes pruebas mínimas de laboratorio:

1. En los reconocimientos médico-aeronáuticos de clase 2 iniciales se realizarán las siguientes determinaciones:

Sangre: Hemograma, glucosa y perfil Lipídico.

Orina: Sedimento y anormales.

2. En los reconocimientos médico-aeronáuticos de clase 2 para revalidación o renovación, se realizarán las siguientes determinaciones:

Sangre: Perfil Lipídico, a los 40 años, si hay dos o más factores de riesgo.

Orina: Sedimento y anormales, en todos los casos.

3. En relación con la detección de drogas de abuso y alcohol se estará a lo establecido en el Protocolo sobre el particular de 4 de noviembre de 2005:

a. Iniciales: Cannabis, Opiáceos, Cocaína y Anfetaminas.

b. Revalidaciones/renovaciones: Cannabis y Cocaína.

4. Solamente serán válidas las pruebas analíticas realizadas en el Laboratorio concertado y autorizado, de acuerdo con lo aprobado por la AESA, para cada Centro Médico Aeronáutico o Médico Examinador Aéreo.

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Aviación Civil, sobre pruebas analíticas a realizar en los reconocimientos médico aeronáuticos. (Boletín Oficial del Estado número 300, del viernes 16 de diciembre de 2005).

31 January, 2010

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Comentarios (3)

Yo Trabajo Volando » Requisitos para ser TCP

September 10th, 2012 at 11:06    


[...] Pasar el reconocimiento médico de Clase II. Buena salud. Se permiten hasta 5 dioptrías en cada ojo. (la normativa será menos restrictiva a [...]

Requisito Azafata « Auxiliar de Vuelo

September 12th, 2012 at 00:02    


[...] el reconocimiento médico de Clase II. Buena salud. Se permiten hasta 5 dioptrías en cada ojo. (la normativa será menos restrictiva a [...]


[...] a vuestras consultas. Si queréis más info sobre el reconocimiento médico aeronáutico para tcps, echadle un vistazo a su blog, en el que podréis encontrar todo tipo de artículos sobre el reconocimiento médico, la normativa [...]

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