Pilotos privados
ORDEN FOM/1267/2008 de 28 de abril, por la que se modifican la Orden de 21 de marzo de 2000, y la Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, que regulan diversos requisitos de las licencias de la tripulación de vuelo de aviones y helicópteros civiles, relativos a la organización médico-aeronáutica y la autorización de los centros médico-aeronáuticos y médicos examinadores. (Boletín Oficial del Estado número 110, del martes 6 de mayo de 2008)
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El Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, fue desarrollado por la Orden 21 marzo de 2000, por la que se adoptan, e incorporan al derecho interno, los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulaciónde vuelo relativos a la organización médico-aeronáutica, los certificados médicos de clase 1 y de clase 2 y los requisitos médicos exigibles al personal de vuelo de aviones y helicópteros civiles, aprobados por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (Joint Aviatión Authorities JAA), órgano asociado a la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC), coincidentes en lo sustancial con las normas emanadas de la Organización de Aviación Civil Internacional (Anexo I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional).
Para la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias establecidas por el Real Decreto 270/2000, la citada orden dispone que los aspirantes o, en su caso, titulares de las mismas, se sometan a determinadas pruebas médicas conducentes a la obtención del certificado médico aeronáutico de aptitud previsto en el artículo 4 del citado real decreto.
La expedición de dichos certificados corresponde a los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores autorizados de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores, dictada para completar el régimen del personal de vuelo de las aeronaves civiles establecido por el citado real decreto, en aspectos relacionados con la organización médico-aeronáutica.
–> Ver Normativa JAR-FCL .3
PRUEBAS ANALÍTICAS
1. En los reconocimientos médico-aeronáuticos de clase 2 iniciales se realizarán las siguientes determinaciones:
Sangre: Hemograma, glucosa y perfil Lipídico.
Orina: Sedimento y anormales.
2. En los reconocimientos médico-aeronáuticos de clase 2 para revalidación o renovación, se realizarán las siguientes determinaciones:
Sangre: Perfil Lipídico, a los 40 años, si hay dos o más factores de riesgo.
Orina: Sedimento y anormales, en todos los casos.
3. En relación con la detección de drogas de abuso y alcohol se estará a lo establecido en el Protocolo sobre el particular de 4 de noviembre de 2005:
a. Iniciales: Cannabis, Opiáceos, Cocaína y Anfetaminas.
b. Revalidaciones/renovaciones: Cannabis y Cocaína.
4. Solamente serán válidas las pruebas analíticas realizadas de acuerdo con lo aprobado por la Dirección General de Aviación Civil para cada Centro Médico Aeronáutico o Médico Examinador Aéreo.
RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Aviación Civil, sobre pruebas analíticas a realizar en los reconocimientos médico aeronáuticos. (Boletín Oficial del Estado número 300, del viernes 16 de diciembre de 2005).


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