Controladores aéreos
ORDEN FOM/2418/2007 de 25 de julio, por la que se determinan los requisitos médicos necesarios para la obtención del certificado médico aeronáutico de clase 3 referido a la licencia de Controlador de Tránsito Aéreo. (Boletín Oficial del Estado número 188, del martes 7 de agosto de 2007).
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El Real Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el título profesional aeronáutico civil y licencia de controlador de tránsito aéreo, en sus artículos 3 y 4, requiere para la obtención del correspondiente título y licencia así como para el mantenimiento en vigor de la licencia, estar en posesión de un certificado de aptitud psicofísica. La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) por medio del Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), ha establecido los llamados requisitos médicos de clase 3 de carácter psicofísico, visuales y auditivos, exigibles a los aspirantes y titulares de una licencia de controlador de tránsito aéreo.
En los últimos años, la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol), creada por el Convenio Internacional de Cooperación para la Seguridad de la Navegación Aérea, de 13 de diciembre de 1960, del que España forma parte, ha desarrollado requisitos aplicables por los Estados miembros que incluyen preceptos del mismo tenor que los del indicado Anexo 1 de OACI. Así, la citada organización (Eurocontrol) ha adoptado los requisitos reglamentarios de seguridad contenidos en la norma denominada ESARR 5 (Eurocontrol Safety Regulatory Requirement), que han sido incorporados al Derecho comunitario por la Directiva 2006/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.
La mencionada la norma ESARR 5, contiene los denominados requisitos médicos de clase 3 que como mínimo deben satisfacerse para la obtención de la mencionada licencia, y que son los que se recogen en el anexo a esta orden, cuyo cumplimiento se acredita con el certificado médico de clase 3 previsto en la Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores.
Esta orden, que se dicta en ejercicio de la autorización que otorga al Ministro de Fomento la disposición final segunda del mencionado Real Decreto 3/1998, tiene por finalidad incorporar al ordenamiento jurídico español los requisitos reglamentarios de seguridad contenidos en la norma denominada ESARR 5, coherente con el Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, para la obtención del certificado de aptitud psicofísica de clase 3 exigido a los aspirantes o titulares de una licencia de controlador de tránsito aéreo, en consonancia con lo dispuesto por la Directiva 2006/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006.
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